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AYUDA COLOCACION ANTENA EN FINCA

NotaPublicado: 18 Nov 2011, 22:25
por VENTURREÑO
Hola a todos, en Enero o principios de Febrero se raliza en mi finca el cambio de presidente previa reuinion de vecinos, quiero aprovechar esta reunion para pedir permiso para colocar unas antenas en la terraza, las antenas serian una Crushcraft R-8 una bibanda para 2m y 70 y quiza una para escaner y todo ello con una torreta para si el dia de mañana decido poner una yagui o similar tener ya la torre.

El motivo de mi consulta es que tras mirar y remirar me surgen varias dudas por ello recurro a vosotros, estas son:

1.- Es realmente necesario pedir permiso a la comunidad, de ser asi debe ser unanime o con los que bajen a la reunion sobra.

2.- Segun tengo entendido si pasa de 7 mertros necesito un boletin de un instalador, aunque he leido que si no es muy compleja se puede hacer por uno mismo. Seguro de antenas tengo.

3.- Hay alguna pagina o alguien me puede ayudar dandome indicaciones sobre como hacer el proyecto, mas o menos.

4.- Hay sentencias a favor nuestro, ( aunque no me gustaria llegar a ponerme en contra si me deniegan el permiso pero mejor saber si hay algo juridico por ahi)

Por no abrir otro hilo pongo dudas acerca de las antenas.

1.- Que os parece esta antena R-8

2.- Que bibanda me recomendais.

3.- Como cable de bajada he pensado en un Ecoflex 15

Perdonar por la extension de las preguntas pero os agradezco la ayuda que me podais dar.
Un saludo
Gracias

Re: AYUDA COLOCACION ANTENA EN FINCA

NotaPublicado: 18 Nov 2011, 23:27
por skynet3
Mucho ojo con los vecinos amigo,que no son ellos los que te han de dar el permiso,tu solo les informas que vas a poner una instalacion en el tejado,la autorizacion te la da Teleco .Hace 3 años me hice yo la instalacion en el edificio,les informe a los que bajaron a la reunion y al presidente,presente el proyecto en Teleco y dias despues me llamo la secretaria y me dijo que si ponia un mastil tenia que ser 6 metros maximo,mas alto deberia ser torreta con el consiguiente boletin de instalador,entonces le dije que me autorizara 6 metros (aunque luego le puse medio metro mas por mi cuenta jaja...),despues de todo esto Teleco le informa al presidente de tu instalacion y si en el plazo de 2 meses no recurre o pone objeciones la comunidad se da por aprobada la instalacion y puedes empezar a montarla en cuanto te llegue la carta de conformidad.Sobre el tema del proyecto recuerdo que saque informacion de la pagina de un radioclub,de todas formas acercate a Teleco y que te den el folleto con lo que les tienes que presentar,asi no se te olvida nada,pero ya te digo que has de hacer dibujitos de la instalacion,incluir caracteristicas tecnicas de las antenas y demas elementos radiantes y presentar planos del edificio que podras conseguir en el ayuntamiento,si tienes alguna duda mas dimelo que para eso estamos,saludos.

Re: AYUDA COLOCACION ANTENA EN FINCA

NotaPublicado: 18 Nov 2011, 23:46
por rampus
Hola Miguel Angel, a ver si puedo echarte una mano:

Como veo que tienes indicativo, te ampara la ley de antenas al ser radioaficionado, por lo que ANTES de hacer la instalación, tienes que presentar una memoria de lo que quieres instalar en la delegación provincial de telecomunicaciones de Valencia. Seguramente allí conseguirás que te expliquen algo, pero mira este enlace de URE donde tienes desglosado cómo va la cosa, aunque lo del exámen y demás ya lo has pasado.

El p0rocedimiento a seguir es presentar la memoria y otra documentación en URE y ellos se ponen en contacto con la comunidad de vecinos. Entonces tienen un plazo de alegaciones de dos meses y si no alegan nada justificado (como vivienda que sea monumento histórico, etc.), Teleco te autoriza a la instalación.

LA comunidad no es quien te da permiso, si no URE. Tú sabrás qué tal son los vecinos, pero ir de primeras a una reunión puede ser arriesgado. Si por el contrario ya se ha puesto Telecomunicaciones en contacto con ellos, ven que es algo oficial y que tienes unos derechos. Hay bastante jurisprudencia a nuestro favor al respecto. En URE te la facilitan si eres socio, pero aquí tienes una muestra: http://www.ure.es/legislacion/5-sentenc ... elona.html

Mis vecinos, a pesar de concederme Teleco la instalación, seguían en sus 13 de no dejarme. Pagué a un abogado para que les mandara un burofax explicando que estaban limitando mis derechos y blablabla ... un abogado siempre "intimida más que si se lo envío yo" y al final, me pidieron que por favor esperara a la junta, pues así exponía a todo el mundo el tema y no sólo al presidente. Llevé unas copias de la ley de antenas ... y me dieron el visto bueno. En realidad no hacía falta, pero mejor estar a las buenas.

Para hacer la memoria, aparte del impreso para instalación fija, donde tienes que poner las marcas y modelos de antenas, si vas a poner torreta o mástil y sus medidas, grosores, etc, necesitas:
-Plano de la zona donde venga tu casa (saca el plano de google maps y recuadras tu finca
-Plano de planta y alzado del tejado de tu finca donde aparezdan dibujadas dónde irán tus antenas (puedes hacerlo con un programa de ordenador o con regla y paciencia), indicando las medidas del tejado, distancia de las antenas a los bordes, distancia a la antena colectiva (suelen pedir al menos 5 metros)
- Un documento donde expliques lo que vas a hacer. Ejemplo: Fijación de mástil de 2 metros mediante garras en L marca Televés modelo XXX y fijadas con taco metálico (no lo fijes con taco de pástico), sujección de la antena al mástil mediante abrazaderas en U marca Televés, sujección del cable RG-213 mediante taco y brida de plástico, discurriendo el cable por el murete que rodea el tejado, bajando por patio interior y entrando por ventana de la vivienda propia, etc.

En MAdrid, si la instalación TOTAL no excede de 7 metros y es una antena sencilla como una vertical, lo consideran instalación sencilla y te lo dejan hacer a tí. De lo contrario, te piden que te lo haga un antenista que te firme una cartilla de instalación diciendo que cumple con las medidas de seguridad etc etc. LA R-8 es una muy muy buena antena vertical, pero ya ella sola pasa de los 7 metros, por lo que mejor preguntes en TEleco de Valencia. Al menos en Madrid te atienden muy bien y yendo en persona, mejor que por teléfono.

Yo tengo una bibanda muy sencillita y corta: Diamond X-30, instalada de forma que la punta me quede por debajo de la multibanda (Diamond CP-6). Mi instalación en total queda un poco por debajo de los 7 metros, por lo que la hice yo.

NO sé si me he dejado algo en el tintero, que ya estoy medio dormido, pero si sigues teniendo dudas (que las tendrás, como me pasó a mí), sigue preguntando.

Re: AYUDA COLOCACION ANTENA EN FINCA

NotaPublicado: 19 Nov 2011, 01:12
por FOXSTAR
JE,je era el 1º pero con lo que me "enrollo"... se me han adelantado los compañeros, :wave: bueno lo publico como lo tenia hecho de antemano:

Hola Venturreño, mira intentaré responder alguna de tus demandas.


VENTURREÑO escribió:las antenas serian una Crushcraft R-8


Muy buena antena sin duda entre lo mejor, pero por 100e menos tienes una superior quizas la mejor de mismas prestaciones y que radia por todas partes o sea en su totalidad, no posee bobinas de carga, ni condensadores ni "artificios", no como las otras..:

GAP TITAN DX

Imagen

también tienes esta como la anterior:

Butternut HF9V-X

Imagen

Yo es que cuando veo una antena como la R8 con esto:

Imagen


Ea que se me "eriza el pelo", menudo "sacrilegio antenil" eso es un "nido de pérdidas"...

VENTURREÑO escribió:1.- Es realmente necesario pedir permiso a la comunidad, de ser asi debe ser unanime o con los que bajen a la reunion sobra.


En teoria SI.. yo nunca lo pedia porque la respuesta siempre es !NO!, asi que instalaba y cuando reclamaban decia : "Vamos a ver "majetes" que tengo unas "foticos" vuestras a todo color aqui "pal" Ajuntamiento y tal....asi que tras verlas, les decia. vale muy bién pues todos igual..."AC en la fachada fuera, cerramientos de balcones fuera, stock bombonas de butano en balcon fuera, puertas diferentes a comunitarias fuera, tras esto.. muy amablemente se ve que lo "miraban mejor" .. :shock: y decian que no les molestaba..je,je que comprensivos que son, si es que, "hablando se entiende la gente... :mrgreen:

VENTURREÑO escribió:2.- Segun tengo entendido si pasa de 7 mertros necesito un boletin de un instalador, aunque he leido que si no es muy compleja se puede hacer por uno mismo. Seguro de antenas tengo


Si quieren y van por ley hasta colgar un cuadro te pueden decir que son "obras menores", los "boletines de instalador" creo que donde si son obligados por ley es en legalización de instalaciones eléctricas.


VENTURREÑO escribió:3.- Hay alguna pagina o alguien me puede ayudar dandome indicaciones sobre como hacer el proyecto, mas o menos.



Hay algunas, ya miraré y te la pasaré, yo de ti preguntaria a algun Radioaficionado con licencia EA y que haya instalado recientemente una antena, el estará al dia de todas las disposiciones legales vigentes actualmente.


VENTURREÑO escribió:4.- Hay sentencias a favor nuestro, ( aunque no me gustaria llegar a ponerme en contra si me deniegan el permiso pero mejor saber si hay algo juridico por ahi)



Te refieres a "jurisprudencia" al respecto... pues SI, y no de ahora, yo guardaba ya una de hace mas de 15 años y que ganó un Radioaficionado a una Comunidad Hostil, era un abogado de Madrid creo, pero hay mas.Tienes que diferenciar entre leyes y disposiciones del organismo estatal de Comunicaciones y la llamada Ley de Propiedad Horizontal que es la que realmente rige estas fincas e inmuebles, por muchho que diga Telecomunicaciones quien manda es la "Comunidad", solo alegando motivos estéticos en consenso Comunitario y por votación.. no montas la antena, eso vamos, seguro.


Por mucho permiso de "Telecos2 que tengas si los "ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD", proiben explicitamente la instalación de una antena... no hay nada que hacer.. y aunque no sea "rexplicitamente".. si estos "estatutos" tienen un apartado donde haya unas "normas estéticas X2 por ahy también te pueden "pillar".

Piensa, o pensad que los acuerdos que se toman en asamblea entre comunidad y Administración, van a misa.. no tienen nada que ver con todo lo demas, hoy en dia la comunidad tiene plena autonomia para regir la administración y normativa de fincas o o inuebles comunitarios, incluso, mas fuerte, en las mismas urbanizaciones, en muchas no te dejan montar la antena, alegando "motivos estéticos", eso segurisimo, pues no he montado yo antenas camufladas en urbanizaciones...je,je.. sobre todo "Slinkis"..hasta en una mesa de hacer barbacoas y festines...

Como tengo algunos estudios de derecho,se algunas digamos "Triquiñuelas" legales pero si quieres te las comento en Privado, publicamente podian acarrearme problemas y por aqui ya montarian el "show" de siempre.

VENTURREÑO escribió:1.- Que os parece esta antena R-8


Como ya comento arriba muy buena, pero hay mejores.


VENTURREÑO escribió:2.- Que bibanda me recomendais.




Te he hecho un pequeño listado “made in Foxstar” +- en orden de lo mejor que sintoniza por hay…

VHF/UHF Comet GPX-2010

Frequency : 144 & 430 Mhz
Gain : 9.5/13.2 dB
Power : 200 watts
VSWR : 1.5:1 or less
Connector : UHF (SO-239)
Height : 7.9 Metres
Weight : 3.6 Kg

VHF/UHF Comet GP-9 N

DualBand 146/446MHz base or repeater antenna
Gain & Wave:
146MHz 8.5dBi 5⁄8 wave x 3
446MHz 11.9dBi 5⁄8 wave x 8
VSWR: 1.5:1 or less
Max Power: 200 watts
Length: 16' 9"
Weight: 5 lbs. 11 oz.
Mounting to Mast Size: 1 1⁄4 - 2 1⁄2"
Connector: SO-239 or Female N-type
Max wind survival: 92MPH
Construction: Heavy-duty fiberglass, 3 sections


DIAMOND X-7000
Rango de frecuencia:144/430/1.200 MHz.
Ganancia:8,3 dB (144 MHz.) 11,7 dB (430 MHz.) 13,7 dB (1.200 MHz.)
Tipo: 3 x 5/8 (144 Mhz) 8 x 5/8 (430 Mhz) 14 x 5/8 (1.200 Mhz)
3 Radiales de 52 cms.
Peso:2,2 Kg
Potencia máxima:100 W (144/430 MHz.) 60 W (1.200 MHz.)
Dimensiones:5.000 mm.
Tipo conector:"N"
A-1000 Super High Gain Base/Repeater DualBander ( A-1000)

ANLI

The A-1000 Base Station Antenna is approx 17 1/2 ft tall Super High gainer!
* For 2M/440 bands, rated 8.5/11.8 dB gain!
* White FiberGlass Heay Duty 3 pc construction.
* VHF/UHF Pre_Tuned!
* Includes mounting U-Clamps.
Requires Optional Mast pipe & Coax cable. ( check our coax cable category for selections)


DIAMOND
X700H/X700HN: 144/430MHz(2m/70cm)
Length:7.2m / Radial length:approx.52cm / Weight:3.8kg
Gain:9.3dB(144MHz),13.0dB(430MHz) / Max.power rating:200W (Total)
Impedance:50ohms / VSWR:Less than 1.5:1 / Rated wind velocity:40m/sec
Mast diameter accepted:30mm to 62mm(More than 45mm diameter mast is recommended) / Connector:M-J(X700H),N-


Hoxin MA-6000
TWO-BAND BASE ANTENNA

SPECIFICATIONS
Frequency range: 144 - 430 MHz
Gain: VHF 9 dB
UHF 12 dB

Max. power rating: 200W
Length: 535 cm
Impedance: 50 ohm
VSWR: < 1,5:1
Marerials: Fiberglass
Connector: N
Weight: 2.8 kg.

TRAM TRAM SUPER GAIN DUAL BAND

•VHF 144-148 MHz: 8.3dB Gain
•UHF 430-450 MHz: 11.7dB Gain
•UHF is tunable for either 430 - 440 MHz or 440 - 450 MHz

•3 Section Fiberglass Radiator
•3 - 5/8 Wave c-load elements on 2m
•8 - 5/8 Wave c-load elements on 70cm
•20.5" Stainless Steel Radials
•17' Overall Height
•Die Cast Aluminum Mounting hardware for 1-3/16" to 2-7/16" masts

•200 Watts
•50 Ohms
•Maximum Wind Load: 90 MPH

OPEK

UVS-300
DUAL BAND BASE STATION ANTENNA

GAIN 8.3 dB (2M) OR 11.7 dB (70cm) BETTER THAN QUARTER WAVE ANTENNAS
VSWR LESS THAN 1.5:1
FREQUENCY RANGE 144-148 (2M) AND 440-450 MHz (70cm)
POLARIZATION VERTICAL
IMPEDANCE 50 OHMS
CONFIGURATION 3 ELEMENT COLINEAR (2M)
8 ELEMENT COLINEAR (70cm)
POWER CAPACITY 200 WATTS
CONNECTOR SO-239


NAGOYA

Nagoya 2 meter 440 dual Band Base Antenna

4.5 db gain on 2 meters / 6.5 db gain on 440
one piece fiberglass heavy duty construction with aluminum & stainless steel hardware
radiator is 47.25"
tunable by element trimming
Quality built antenna


MALDOL


Maldol GHX-250D
144MHz/430MHz (2m/70cm) dual-band base station antenna which has 6.0dBi gain (144MHz) and 8.5dBi gain (430MHz). It is 2640mm (264cm) long and only weighing 1300g (1.3kg) - (SO-230 Connector).



TRAM 1480
Dual Band Base Antenna

• VHF 144-148 MHz: 6dB Gain
• UHF 435-450 MHz: 8dB Gain
• 2 Section Fiberglass Radiator
• 2 - 5/8 Wave Elements on 2m
• 4 - 5/8 Wave Elements on 70cm
• 20.5" Stainless Steel Radials
• 8' 4" Overall Height
• Die Cast Aluminum Mounting hardware
• 200 Watts
• 50 Ohms
• Maximum Windload: 110 MPH

JETSTREAM

JetStream JTB-4
• 50-54Mhz 144-148Mhz 440-450Mhz.
• Gain: 2.15db on 50-54Mhz, 6.2db on 144-148Mhz & 8.4db on 440-450Mhz
• Connector: SO239 Impedance: 50 ohms
• Length 100 inches.
• Max power: 200W, Max wind rating: 90 MPH.


CUSHCRAFT

CUSHCRAFT AR270
Antena de base vertical VHF/UHF. Frecuencia MHZ 144-148/430-450. Ganancia DBi 3.7-5.5. Altura 1.13 m. Peso 1kgr.


VENTURREÑO escribió:3.- Como cable de bajada he pensado en un Ecoflex 15



Pues también esta bién pero yo pondria un LMR-400 porque presenta muy bajas pérdidas en UHF/VHF/HF , la combinación ideal seria este para VHF-UHF y un WESTFLEX103 para HF,hablando de cables asequibles claro esta, los hay mejores a precio de "oro" el metro.. con esto tendras mínimas pérdidas, espero haberte orientado mejor.saludos.FOXSTAR.

Re: AYUDA COLOCACION ANTENA EN FINCA

NotaPublicado: 20 Nov 2011, 00:03
por Alf
Lo que hay respecto a sentencias judiciales sobre instalación de antenas son precedentes, no jurisprudencia. En España solo sienta jurisprudencia el TS.

Re: AYUDA COLOCACION ANTENA EN FINCA

NotaPublicado: 20 Nov 2011, 09:04
por carabela
Buenas,

Estoy yo en la misma tesitura de poner antena en lo alto de un bloque de pisos de los modernos, de esos que no están pensados para poner antenas. Además de confirmar cuanto se ha dicho, sé de buena tinta que el boletín de instalación por parte del antenista no es inprescindible (quizás dependa de cada lugar lo rigurosos que se pongan con esto) aunque en mi caso necesito la ayuda del profesional porque hay que subir muy arriba y me da miedo y además no tengo ni idea de como se puede poner a tierra la antena, porque imagino que no habrá nada allí arriba a lo que se pueda enganchar.

Ya os iré teniendo al tanto.

Un saludo.

Carabela

Re: AYUDA COLOCACION ANTENA EN FINCA

NotaPublicado: 20 Nov 2011, 11:36
por FOXSTAR
:shock: Vamos a ver...

Sin acritud ni ánimo de ofender a nadie solo a título divulgativo e informativo... como ya he escrito por aqui en multitud de ocasiones Wikipedia esta plagada de errores y no solo eso, también es política y muy tendenciosa, asi que a veces para mirar algo asi en plan diversion a título orientativo y da gracias, si queremos algo sério, lo que es yo personalmente no la recomendaria.

Dicho esto, el comentario que se hace aqui en este "post"sobre jurisprudencia es erroneo, si lo digo asi, con esta rotundidad, es porque estudié derecho y con ello lo único que quiero decir es que se muy bién de lo que hablo, asi que voy a intentar explicar con palabras coloquiales y de uso habitual que es la llamada jurisprudéncia, ya que veo que no se acaba de entender.

Antes que entra en explicación, decir por adelantado que la "jurisprudencia" no la da el "TS", la "jurisprudéncia" la encontramos en "fallos" de:

-El Tribunal Supremo
-La Audiencia Nacional
-Los Tribunales Superiores de Justicia
-Las Audiencias Provinciales
-Los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria
-Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
-Los Juzgados de Paz
-El Tribunal Constitucional


y no en uno solo de ellos , asi que no mezclemos aqui las cosas ni liemos al personal, estos temas se tienen que saber informar, porque si no en vez de ayudar causaremos un perjudicio al socorrido.

Pasemos a la explicación:

La Jurisprudencia es una serie de sentencias judiciales que forman los denominados como “precedentes”, se puede decir que se crea la “jurisprudencia” por la suma de estas, normalmente son cinco.En determinados procesos judiciales complejos, o de dificil resolución, se suele recurrir a ella y de esta manera amparase en una antigua resolución/fallo judicial para conseguir un fallo favorable, fallo que siempre será del juez y no tiene porque ser de acatamiento obligado, el juez aplicando la ley es el que interpretrá la “jurisprudencia” aplicable en cada caso y obviamente fallará en consecuéncia.

En la práctica y aunque una jurisprudencia no sea la “llave” o “panacea” de una senténcia favorable, si consigue “cotejar” y apoyarse en sentencias anteriores y similares a las que un abogado pueda defender, por esto hay una gran probabilidad de ganar un proceso si se tiene algun tipo de “jurisprudencia” anterior favorable al respecto, y que sea igual o muy parecida al caso que se defienda.Es muy común en los procesos judiciales que la defensa se ampare en fallos anteriores y asi demostrar, “que esto ya paso”… “que según el juzgado. sentencia tal..”, esto seguro lo habreis escuchado en muchas ocasiones en TV.


Articulo original by FOXSTAR 2011

Hasta aquí la explicación de “jurisprudencia”, asi que retornrmos al “mundo Radioaficionado”… aquí hay un “pero”… hay que tener en cuenta que en esta “jurisprudencia” se puede amparar también una “comunidad” para hacerla valer en un juicio en contra nuestra y lamentablemente os tengo que decir que hay mas fallos favorables a favor de las “Comunidades de Vecinos”, que a favor de los Radioaficionados, aquí os dejo alguna;


Leeros todo lo que pone en esta página realmente "rocmbolesco".. no hagais mucho caso de todo porque cada comunidad tiene sus "intríqulis".

http://www.porticolegal.com/foro/propie ... aficionado

Sentencia nº 268/2001 de AP Badajoz, Sección 2ª, 7 de Noviembre de 2001

D. ISIDORO SANCHEZ UGENAD. CARLOS CARAPETO M. DE PRADOD. FERNANDO PAUMARD COLLADO

SENTENCIA NUMERO 268/01


Id Cendoj: 06015370022001100459
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Badajoz
Sección: 2
Nº de Recurso: 212/2001
Nº de Resolución: 268/2001
Procedimiento: CIVIL
Ponente: CARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA NUMERO 268/01
ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS.
D. ISIDORO SANCHEZ UGENA
D. CARLOS CARAPETO M. DE PRADO
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
Recurso civil 212/01
Autos 416/00
Juzgado n°3 de Badajoz

En Badajoz, a siete de noviembre de dos mil uno.
Vistos ante esta Sección Segunda, el rollo de apelación 212/01 dimanante de los autos 416/00
procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n°3 de Badajoz, en que aparece como parte apelante Bartolomé ,
asistido del procurador Sra. Pérez Salguero y del Letrado Sr Nevado Blanco, y como parte apelada COM.
PROPIETARIOS DIRECCION000 PORTAL NUM000 , asistido del Procurador Sr Rivera Pinna y defendido
por el Letrado sr Lena Marin, sobre juicio de menor cuantia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia
apelada que con fecha 28-5-01 dictó el Juzgado de 1ª Instancia n°3 de Badajoz.
SEGUNDO. La referida Sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda
interpuesta por el procurador Sr. Rivera Pinna en nombre y representación de D. Juan en nombre y
representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Portal NUM000 , contra D. Bartolomé ,
debo declarar y declaro que el Sr Bartolomé , ha procedido a instalar la antena de su propiedad en el
Edificio DIRECCION000 u de Badajoz, careciendo de la preceptiva autorización de dicha Comunidad y en
consecuencia, debo acordar y acuerdo que D. Bartolomé retire dicha antena de radio-aficionado del
mencionado edificio; condenándole al pago de las costas procesales causadas.
TERCERO. Contra expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación
procesal de la parte demandada, presentándose escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos
originales a este Tribunal donde se formó el rollo de sala .
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos siendo ponente el Iltmo sr Magistrado D. CARLOS CARAPETO M. DE PRADO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Centro de Documentación Judicial
1
PRIMERO-. Ejercita el actor una acción declarativa interesando se declare: a) que el demandado ha
instalado una antena de su propiedad en el edificio DIRECCION000 de Badajoz, sin autorización de dicha
comunidad . b) Que el demandado deberá retirar dicha antena de radio-aficionado del mencionado edificio.
SEGUNDO - En primera instancia se estimó su pretensión, en esencia porque se entendio que la
autorización administrativa no es suficiente para poder instalar la antena , debiéndose contar además con la
autorización de la comunidad .
TERCERO. Ante aquella resolución se alza la apelante interesando la revocación de la sentencia
recurrida para que se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda y por otrosí Nulidad de
actuaciones. Alega a favor de tal pretensión y como motivos de recurso:
1° Falta de jurisdicción y competencia.
2° Incongruencia por alteración de la acción.
3° Caducidad de la acción.
4° Error en la valoración de la prueba.
5° Infracciones normativas.
6° Infracciones jurisprudenciales.
CUARTO. El recurso planteado debe prosperar en parte toda vez que la apelante ha conseguido,
rebatir con eficacia la trama argumental de parte de la resolución recurrida.
Sin entrar en consideraciones sobre las cuestiones ya satisfactoriamente resueltas en la instancia,
dándose por reproducidos los argumentos contenidos en la sentencia recurrida respecto de la falta de
jurisdicción y competencia y caducidad de la acción; y pasando por alto la posible incongruencia porque
carece de transcendencia práctica en los términos en que viene propuesta como motivo del recurso, si se
hace imprescindible discernir dos cuestiones, que son las sustanciales: porque son las propuestas por el
actor. A la primera de ellas, si el demandado ha colocado la antena sin consentimiento de la comunidad ,
es claro que debe darse una respuesta positiva puesto que todas las partes están de acuerdo con que el
interesado no obtuvo autorización de la comunidad donde se instaló la antena (si de la comunidad aneja,
en la que tiene su vivienda). A la segunda, que el demandado debe retirar la antena , en cambio ha de
responderse negativamente.
En la exposición de motivos de la Ley 19/83, reguladora, se viene diciendo que como elementos
indispensables para el funcionamiento de las estaciones radioléctricas de aficionados, sus titulares precisan
instalar en el exterior de los inmuebles en que ejercen esta actividad las antenas y sus componentes
complementarios, para lo que necesitan la oportuna autorización de los propietarios , quienes, de este
modo, vienen a condicionar la efectividad del derecho que concede la licencia de aficionado, válidamente
expedida por la Administración. A éste fin se hace necesario promulgar la norma que, respetando el derecho
de terceros usuarios del espectro radioléctrico y conjugando los intereses en posible conflicto entre
radioaficionados y propietarios de los inmuebles, establezca, con las garantías suficientes, el derecho de
quienes estén autorizados para ello a instalar antenas en el exterior del inmueble en el que posea la
correspondiente estación, regulado los requisitos exigidos y las facultades del titular del derecho de
propiedad para su protección". El art. N°1 de dicha Ley establece "Quienes estando legitimados para usar
de la totalidad o parte de un inmueble y hayan obtenido la autorización reglamentaria del Ministerio de
Transportes, Turismo y Comunicaciones para el Montaje de una estación radioléctrica de aficionados,
podrán instalarla por su cuenta, en el exterior de los edificios.
En el caso de autos el demandado había obtenido la preceptiva autorización administrativa tras
haberse instruido el correspondiente expediente, en el que se dio audiencia a la Comunidad de
Propietarios sin que está manifestase su concreta oposición motivada a la instalación de la antena .
La opinión de las A.P. viene siendo casi unánime con la antes expuesta y así, en sentencias
relativamente recientes se mantiene.
- A.P. de Asturias, sentencia de 1-12-96 Sec. 1ª:
Centro de Documentación Judicial
2
Esta Audiencia Provincial tiene declarado en su Sentencia de 16 de enero de 1966 (Sección 6ª), que
la Ley Reguladora del Derecho de Emisoras de Radioaficionados de 1983, y su Reglamento de 21 de
noviembre de 1986 (RCL 1986/3889 Y RCL 1987/703 Y 724) en concordancia con el Convenio Internacional
de Telecomunicaciones de 25 de octubre de 1973, ratificado por España el 20 de marzo 1976 (RCL
1976/1641;RCL 1981/2939 y Ap NDL 13/97), entiende que las estaciones de radioaficionados son
instalaciones que sirven a unos fines privados y públicos en determinadas ocasiones (Exposición de Motivos
de la Ley de 1983) y otorga una licencia o autorización expresa a los radioaficionados para instalar por su
cuenta, en el exterior del edificio que usen, sus antenas para la transmisión y recepción de emisiones ( art.
1) si bien exigiendo, por un lado, dicho Reglamento, el Requisito previo a la primera instalación de la
necesidad de un expediente en el que debe oirse a la Comunidad de Propietarios en orden a disminuir los
inconvenientes de emplazamientos (medida claramente diferenciada de la necesidad de la autorización), y,
por otro, el abono de los daños y perjuicios que se originen con motivo de la instalación y desmontaje de las
antenas y demás elementos anejos a las mismas, concediendo a la Comunidad titular del edificio los
derechos que el artículo 545, párrafo 2°, del Código Civil reconoce a los propietarios del predio sirviente (
artículo 2°). Por elllo resulta obligado afirmar que la Comunidad no puede impedir tal instalación salvo que
lo haga en base al menos cabo o alteración de la seguridad del edificio, su estructura general, su
configuración y estado exteriores o perjudique los derechos de otro propietario , como así lo exige el
artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal ( RCL 1960/1042 y NDL 24990), pudiéndose incluir entre tales
daños las interferencias serias respecto de los aparatos receptores ( televisión, radio, etc) de los ocupantes
de los diferentes pisos o locales de aquél.
A.P. Alava, Sentencia de 19-01-99, Sección 2ª :
La L. 19/1983 regula esta materia facilitando la instalación de las antenas necesarias para los
equipos radioléctricos en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, así en su art. 1 establece
que quienes hayan obtenido la autorización reglamentaria del M°Transportes, Turismo y Comunicaciones
para el montaje de una estación radioléctrica de aficionados, podrán instalar por su cuenta en el exterior de
los edificios que usen, antenas para la transmisión y recepción de emisiones. El precepto indicado nada
dice sobre la preceptiva autorización de la comunidad de propietarios y la exigencia del acuerdo unánime
del art. 7 y 11 LPH, por lo que podría interpretarse que no es necesario el acuerdo de la comunidad para
instalar la antena cuando el titular de una vivienda que tiene derecho a disponer de los bienes de uso
común es titular de un equipo de radioléctrico y dispone de la correspondiente licencia para su uso y el
diploma que le acredita como raioaficionado. Además, el art. 7 y 11 L.PH alegados por la parte demandada
no pueden interpretarse de la forma que manifiesta la Comunidad . El art. 7 establece que el propietario
de cada piso podrá modificar los elementos e instalaciones comunes cuando no menoscabe o altere la
seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de
otro propietario , debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad . Y
en este caso, el hecho de instalar una antena de radio en el exterior del edificio, suponemos que en el
tejado, no significa la modificación de los elementos arquitectónicos del mismo, y tampoco menoscaba la
seguridad del edificio.
En consecuencia, y conforme a la Legislación vigente y aplicable al caso resulta que el actor no
necesita el consentimiento unánime de la comunidad para la instalación de la antena del equipo C-2
siempre y cuando posea el título de radioaficionado . Y en este caso ha quedado demostrado su condición
de radioaficionado , el doc. Num 1 anexo a la demanda le acredita como operador de clase B de
estaciones radioléctricas, quedando así demostrada su condición de radioaficionado , siendo además
titular de la licencia por la que se le autoriza aluso " no profesional" de una estación radioléctrica fija
C-2...,(doc. Num. 2 anexo a la demanda). De estos documentos se deduce, que el actor además de tener el
título que le acredita como radioaficionado , es titular de la licencia para el uso de una estación fija C..-2..,
por lo que resulta de aplicación tanto la L 19/1993 y también la O 27 de febrero 1996, siendo ambas
normativas de rango diferente pero no contradictorias por lo que pueden aplicarse conjuntamente, razones
por las que procede estimar el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, revocar la Sentencia
dictada en Instancia.
Del exámen de la Legislación vigente respecto de la instalación de antenas de radioaficionados , se
desprende que la misma establece a favor del titular de una licencia o autorización administrativa un
derecho más parecido a una auténtica servidumbre legal que a una simple facultad a desarrollar
posteriormente en función de la correspondiente autorización a su vez de la Comunidad de Propietarios
respectiva. Así la L.19/1983 de 16 de noviembre en su exposición de motivos reseña en primer lugar que las
estaciones radioléctricas de aficionados son instalaciones que además de a unos fines privados o
individuales sirven a unas finalidades de auténtico servicio público en determinadas ocasiones, habiéndose
conocido ese carácter de modo oficial por la colaboración que sus titulares prestan a las autoridades
Centro de Documentación Judicial
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nacionales en circunstancias extraordinarias. Continúa destacando el mismo texto legal que como
elementos indispensables para el funcionamiento de las estaciones radioléctricas de aficionados, sus
titulares precisan la instalación de antenas y componentes complentarios en el exterior los inmuebles para
lo que hasta la vigencia de esa misma Ley era precisa la autorización de las Comunidades de propietarios
respectivas, que venían así a condicionar la efectividad del derecho que concedía la licencia de
radioaficionado , de manera que, precisamente para suprimir ese condiciona miento, la Ley que se
promulga establece con específicas garantías el derecho de la instalación de antenas en el exterior de los
inmuebles por aquéllos que poseen legalmente la correspondiente estación.
Y este derecho se articula de manera concreta en el primer precepto de la ley al regular que quienes
estando legitimados para usar de la totalidad o parte de un inmueble y hayan obtenido la autorización
reglamentaria del M° Transportes y Comunicaciones para el montaje de una estación radioléctrica de
aficionados, podrán instalar, por su cuenta en el exterior de los edificios que usen, antenas para la
transmisión y recepción de emisiones.
Por último el art. 2 de la Ley atribuye a la Comunidad de propietarios los derechos que el art.
545,2CC reconoce a los propietarios del predio sirviente, bastando para su ejercicio la decisión tomada por
mayoría simple.
Así pues, con los argumentos utilizados por los contendientes y a la vista de la regulación legal del
hecho objeto de debate ha de concluirse por considerar que no es procedente declarar que el actor debe
retirar la antena instalada en la cubierta del edificio, a pesar de que no cuente con la autorización expresa
de la Comunidad para haberla instalado y ahora se oponga a su mantenimiento en el lugar sin justificar
razones que motiven suficientemente tal oposición, pues los daños estéticos de la cubierta afectan más al
entorno que al propio edificio y los materiales deben ser sufragados por el propio dueño de la instalación,
además de que no se alega producidos ni son los motivos de recurso.
Son por todas las anteriores consideraciones que se entiende procedente la estimación parcial del
recurso, con la subsiguiente revocación de la resolución impugnada en parte.
QUINTO. En materia de costas rige para el recurrente el principio del vencimiento objetivo, así como
para el vencido en la primera instancia.
Estimándose en parte el recurso no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en la
instancia al quedar confirmada en parte la resolución recurrida.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
ESTIMANDO en parte el recurso de apelación planteado por Bartolomé contra la Sentencia dictada
en los autos 416/00 DEL Juzgado de 1ª Instancia n°3 de Badajoz, DEBEMOS DECLARAR Y
DECLARAMOS haber lugar a él, en parte, revocando la resolución recurrida para no declarar que el
demandado deberá retirar la antena de radio aficionado del edificio, sin hacer expresa imposición de costas
en la primera instancia., confirmándola en el resto sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las
instancias.
Así por ésta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Centro de Documentación Judicial4




FOXSTAR 2011

Re: AYUDA COLOCACION ANTENA EN FINCA

NotaPublicado: 20 Nov 2011, 14:10
por Alf
En España solo sienta jurisprudencia, en cuanto a normas estatales, el TS; los TSJ de las Comunidades Autónomas pueden sentarla en cuanto a normas que no excedan el ámbito autonómico. Se necesitan dos sentencias del TS como mínimo para que la interpretación de una norma en un mismo sentido pueda entenderse como jurisprudente. Los tribunales inferiores deberán interpretar las normas en el mismo sentido que las interprete el TS.

Re: AYUDA COLOCACION ANTENA EN FINCA

NotaPublicado: 20 Nov 2011, 17:36
por FOXSTAR
Bueno eso ya no esta mal, ya es otra cosa efectivamente se ajusta bastante a la realidad y si es correcto, en lo que no estaba de acuerdo es que solo dependa del TS.

eL "EMBROLLO" viene de que en SPAIN tenemos las Audiencias Provinciales y en cada Autonomia los denominados Tribunales Superires de Justicia en este caso se denomina jurisprudencia menor y es admitida como prueba ante esto y digo "estos" y no el TS que es el máximo organismo y si el que teoricamente oficializa la jurisprudencia, en la práctica ya digo que hay esta jurisprudencia menor que es a la que me refiero y es la que se admite por cualquier sala provincial, y la que se recurre en muchos contenciosos vecino-radioaficionados.

Personalmente yo mismo llevé a juicio a la Catalan Goverment, lease Generalitat por un tema de negligencia de seguridad en uno de sus museos, tarde 5 años en cobrar, con sentencia firme y condenatoria en contra de la Generalitat conseguida gracias a esta jurisprudencia menor, todo y asi desde que fue condenada hasta que pagaron 2 años.. je,je y porque recurrimos ya al Tribunal Suprior de Justicia de Catalunya, donde me volvi a ganar, eso si no debais vosotros cualquier cosa por pequeña que sea..je,je ellos si que cobran seguro y con creces...el dia que menos lo penseis !ZAS! regalito "cuenta embargada" y dinero esfumado y luego reclama si quieres asi va el tema...


Retornando a nuestra dimensión, creo que cada caso es un mundo... se de casos en que son 4 vecinos se llevan bién y ningun problema, pero como topeis con algun "vecinito" tocaflautas.. ya estais listos...será una odisea, para ellos somos "bichos raros" y "gente extraña", de casos podria contar aqui como para acabar con el almacenamieto de este foro, es que son "surrealistas", uno de los mas "esperpénticos" fue el montaje de una antena de CB a un amigo, quedamos a los 3 dias para montar cable y equipos, en este "impas" le sale un trabajo y esta 1 mes fuer vuelve y el equipo y cable sin montar todo en su caja cerrado y precintado, llaman a su puerta "toc", toc"..!Siii! ¿quien es?.. Somos....!Telecos!, ha sido usted denunciado por crear esto lo otro bla,bla.bla,..


Pase, pase y vean.. ¿primero tendre que poner el cable y sacar el equipo de su caja ¿no?...jo,jo.jo.jo...total el "vecinito" aforo los gastos y demás, eso si el mal rollo ya no lo quitaba ni la bruja lola, fue el infierno..



No se ya he dicho a Ventureño que le puedo indicar alguna táctica de combate en contra de vecinitos hostiles..sres !!es la guerra!!.....


FOXSTAR 2011

Re: AYUDA COLOCACION ANTENA EN FINCA

NotaPublicado: 20 Nov 2011, 17:49
por Alf
La ley de Antenas es normativa estatal. Su jurisprudencia, por lo tanto, no depende de los tribunales autonómicos. A esa me refería.

Re: AYUDA COLOCACION ANTENA EN FINCA

NotaPublicado: 20 Nov 2011, 20:43
por AMON
Lo que está claro, es que para justificar una denegación de instalación de algo, llamese antena o telescopio en el tejado o terraza de una casa en la que el interesado es partícipe de la propiedad donde se quiere instalar, es necesario justificar los daños que puede producir a los demás propietarios y aquí no sirve lo de las posibles radiaciones etc.
Son muy pocas, pero muy pocas, las comunidades que cuentan con unos estatutos propios, a los que podrían acojerse los propietarios que quieran negarse a tales instalaciones. Salvo aquellas urbanizaciones que se hayan construido en régimen de comunidad o cooperativa, todas las demás, las comunidades se constituyen una vez que se han comprado los pisos al promotor que los construyó, por lo que los estatutos se establecen en base a recojer una serie de normas existentes de caracter local o provincial.
De cualquier forma, yo creo que en la mayoría de los casos, se autoriza la instalación sin problemas, una vez que tienes la documentación, licencia y proyecto presentado en Teleco y los casos de tener que recurrir a Tribunales por este asunto, son excepcionales, por lo que esto no debe ser óbice ni contrapisa para seguir adelante con nuestro proyecto y presentarlo en Teleco, sin comunicar nada a la comunidad, que sea Teleco el que lo notifique, de esta forma, con los dos meses que dan para presentar alegaciones puede suceder que cuando quieran reaccionar y convocar asamblea etc. es posible que ya se hayan pasado y tengamos el camino libre.
fernín

Re: AYUDA COLOCACION ANTENA EN FINCA

NotaPublicado: 20 Nov 2011, 21:37
por Alf
De todas formas unos estatutos de una Comunidad de Propietarios no puede ser contrarios a la ley, por lo que existiendo una que protege la instalación de antenas, no les queda otra que aceptarla, digan lo que digan los estatutos.

Re: AYUDA COLOCACION ANTENA EN FINCA

NotaPublicado: 20 Nov 2011, 22:37
por VENTURREÑO
Gracias a todos por contestar , no he podido entrar antes pero mas o menos lo tengo claro, deciro que mi vecina de rellano es abogada, nos llevamos bien pero no quiero decirle nada de momento por si acaso. Por ello lo de las sentencias.

Tomo nota de las diferentes antenas, Rampus, Foxtar gracias.

La instalacion la puede hacer un instalador de antenas o tiene que ser espscifico en telecomunicaciones?,
En cualquier caso me acercare a Teleco a ver que dicen ya que tengo los mismos problemas que el amigo Carabela pese a que en ocasiones hago rapel etc las alturas como que no :mrgreen:

Me acercare tambien a Ure Valencia a ver como esta el tema de ser socio que el bolsillo esta algo "abujereao" :crazy:

Ya tengo prearada la tecnica defensiva para el dia que llegue la notificacion , los grilletes, extensible, etc etc.

Un saludo y gracias a todos.

Re: AYUDA COLOCACION ANTENA EN FINCA

NotaPublicado: 20 Nov 2011, 22:50
por AMON
Alf escribió:De todas formas unos estatutos de una Comunidad de Propietarios no puede ser contrarios a la ley, por lo que existiendo una que protege la instalación de antenas, no les queda otra que aceptarla, digan lo que digan los estatutos.


No me refería a esto, pongo un ejemplo que conozco de primera mano:
En la comunidad donde yo vivo, edificio de 66 viviendas construido en régimen de comunidad (los promotores de construcción) se firmaron unos estatutos al comienzo donde una de las claúsulas viene a decir que:
>la votación de un décimo más una de la masa de comuneros, tiene caracter de mayoría.<

Esto condiciona, en el caso de que solo 7 propietarios se opongan, ya es como que la totalidad se opone, con lo que sería necesario pleitear tú solo contra la comunidad al completo, de la cual tú formas parte, algo que el sistema judicial ve muy complicado.
fernín.

Re: AYUDA COLOCACION ANTENA EN FINCA

NotaPublicado: 20 Nov 2011, 23:24
por Alf
Pero las normas también hablan de cómo deben ser las mayorías y los estatutos no pueden obviarlas. En ese caso lo que hay que pleitear es el propio estatuto y echarlo abajo por ilegal. O simplemente si de lo que hablamos es de colocar una antena y la Ley de Antenas nos ampara, la colocamos y que sea la Comunidad la que pleitee con nosotros, que ya se encargará el juez de decirles que sus estatutos no son legales y darle la razón, siempre que haya hecho todo correctamente, al radioaficionado.