Licencia de Radioaficionado. Emisiones y uso de equipos

Buenos dias.
Perdonad que vuelva a la carga con algunas dudas, que no acabo de tener claro.
En este caso, referentes a la "autorizacion de radioaficionado"
He estado leyendo en algunos hilos de este, y otros foros, acerca de la autorizacion de radioaficionado, y la tenencia de equipos de radioaficionado.
Parece ser, que para poder tener un equipo de radioaficionado (en este caso hablamos de un walkie bi-banda) es necesario disponer de la correspondiente autorizacion, e indicativo.
Sin embargo, leyendo los terminos del Reglamento de radioaficionado
http://www.fediea.org/legisla/oiet13112013.php
yo no lo tengo tan claro...
El articulo 5, hace referencia a la autorizacion administrativa de uso del espectro radioelectrico:
TÍTULO II
Autorización del uso del espectro radioeléctrico por radioaficionados
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 5. Autorización administrativa de uso del espectro radioeléctrico.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, el uso especial del espectro radioeléctrico por radioaficionados requerirá la obtención previa de una autorización administrativa individualizada, en lo sucesivo denominada autorización de radioaficionado, otorgada por la SETSI.
2. La obtención de la autorización de radioaficionado requerirá la superación de la prueba de capacitación para operar estaciones de radioaficionado descrita en el artículo 10.
Claramente, habla del "uso especial del espectro radioeléctrico por radioaficionados requerirá la obtención previa de una autorización administrativa ..."
¿A que se considera uso, a la emision o a la recepcion?
El punto 3 de dicho TITULO II - CAPITULO I - Articulo 5 tambien es muy claro:
3. La autorización de radioaficionado habilita a su titular para efectuar emisiones, mediante estaciones fijas que dispongan de la preceptiva licencia y/o estaciones móviles o portátiles, en cualquiera de las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, con las características técnicas especificadas en el apartado 3 del anexo I o en aquellas otras bandas que se establecieran al efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 sobre limitaciones de uso de determinadas bandas de frecuencia y usos temporales y experimentales. Las emisiones del Servicio de Aficionados por Satélite quedarán restringidas a aquellas bandas atribuidas al efecto en el CNAF.
"La autorización de radioaficionado habilita a su titular para efectuar emisiones..."
En ningun momento, he podido encontrar ningun texto que haga referencia a la tenencia de equipos (no hablamos de estaciones fijas, que si tienen su regulacion en el Titulo III)
Por lo que he podido ver, la autorizacion solo hace referencia al uso de espectro, no a tenencia de equipos.
No acabo de ver tan claro, que si te ven por la calle con un walkie bi-banda apagado puedan pedirte la licencia de radioaficionado, ya que la licencia te autoriza al uso del espectro, no a la tenencia del equipo.
Un permiso de armas, te autoriza a disponer de un arma. Una licencia de radioaficionado te autoriza a usar un espectro radiolectrico, no a disponer de un equipo. No son comparables. No puedes llevar un arma sin licencia, porque la licencia te autoriza a la tenencia de ese arma. Sin embargo, no creo que esto sea extrapolable a los equipos de radioaficionado, ya que no he podido encontrar nada que haga referencia a la tenencia de un equipo portatil, sino al uso del mismo...
Por lo tanto, no creo que, por el hecho de tener un equipo apagado (no se está utilizando el espacio radioelectrico) puedan solicitarte la licencia de radioaficionado.
Es lo mismo que si pudieran pedirte el carnet de conducir por el hecho de ser propietario de un vehiculo correctamente aparcado en una calle...
Adicionamente, surge la siguiente duda. Claramente, para efectuar emisiones, debes de tener la autorizacion de radioaficionado. Esto es indiscutible. Ahora bien, ¿y para recibir emisiones?
Si consideramos recibir emisiones como parte de "el uso especial del espectro radioeléctrico por radioaficionados" entonces claramente, esta actividad "requerirá la obtención previa de una autorización administrativa"
Es decir, para poder usar un escaner, tambien habria que disponer de la consabida licencia.
Pero si consideramos que de acuerdo al punto 3 de dicho TITULO II - CAPITULO I - Articulo 5 la licencia es necesaria solo para emitir, pero no para recibir, nada deberia impedirme recibir utilizando un walkie bi-banda siempre y cuando no produzca emisiones, que son para las que necesito dicha licencia.
No se, a lo mejor me estoy perdiendo alguna parte de toda esta normativa, que dice que debo tener la licencia para disponer de un equipo portatil, pero yo francamente, no la he visto.
¿Que opinais al respecto?
Muchisimas gracias por vuestro tiempo para leer todo esto, y por vuestra ayuda.
Saludos.
Carlos
Perdonad que vuelva a la carga con algunas dudas, que no acabo de tener claro.
En este caso, referentes a la "autorizacion de radioaficionado"
He estado leyendo en algunos hilos de este, y otros foros, acerca de la autorizacion de radioaficionado, y la tenencia de equipos de radioaficionado.
Parece ser, que para poder tener un equipo de radioaficionado (en este caso hablamos de un walkie bi-banda) es necesario disponer de la correspondiente autorizacion, e indicativo.
Sin embargo, leyendo los terminos del Reglamento de radioaficionado
http://www.fediea.org/legisla/oiet13112013.php
yo no lo tengo tan claro...
El articulo 5, hace referencia a la autorizacion administrativa de uso del espectro radioelectrico:
TÍTULO II
Autorización del uso del espectro radioeléctrico por radioaficionados
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 5. Autorización administrativa de uso del espectro radioeléctrico.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, el uso especial del espectro radioeléctrico por radioaficionados requerirá la obtención previa de una autorización administrativa individualizada, en lo sucesivo denominada autorización de radioaficionado, otorgada por la SETSI.
2. La obtención de la autorización de radioaficionado requerirá la superación de la prueba de capacitación para operar estaciones de radioaficionado descrita en el artículo 10.
Claramente, habla del "uso especial del espectro radioeléctrico por radioaficionados requerirá la obtención previa de una autorización administrativa ..."
¿A que se considera uso, a la emision o a la recepcion?
El punto 3 de dicho TITULO II - CAPITULO I - Articulo 5 tambien es muy claro:
3. La autorización de radioaficionado habilita a su titular para efectuar emisiones, mediante estaciones fijas que dispongan de la preceptiva licencia y/o estaciones móviles o portátiles, en cualquiera de las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, con las características técnicas especificadas en el apartado 3 del anexo I o en aquellas otras bandas que se establecieran al efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 sobre limitaciones de uso de determinadas bandas de frecuencia y usos temporales y experimentales. Las emisiones del Servicio de Aficionados por Satélite quedarán restringidas a aquellas bandas atribuidas al efecto en el CNAF.
"La autorización de radioaficionado habilita a su titular para efectuar emisiones..."
En ningun momento, he podido encontrar ningun texto que haga referencia a la tenencia de equipos (no hablamos de estaciones fijas, que si tienen su regulacion en el Titulo III)
Por lo que he podido ver, la autorizacion solo hace referencia al uso de espectro, no a tenencia de equipos.
No acabo de ver tan claro, que si te ven por la calle con un walkie bi-banda apagado puedan pedirte la licencia de radioaficionado, ya que la licencia te autoriza al uso del espectro, no a la tenencia del equipo.
Un permiso de armas, te autoriza a disponer de un arma. Una licencia de radioaficionado te autoriza a usar un espectro radiolectrico, no a disponer de un equipo. No son comparables. No puedes llevar un arma sin licencia, porque la licencia te autoriza a la tenencia de ese arma. Sin embargo, no creo que esto sea extrapolable a los equipos de radioaficionado, ya que no he podido encontrar nada que haga referencia a la tenencia de un equipo portatil, sino al uso del mismo...
Por lo tanto, no creo que, por el hecho de tener un equipo apagado (no se está utilizando el espacio radioelectrico) puedan solicitarte la licencia de radioaficionado.
Es lo mismo que si pudieran pedirte el carnet de conducir por el hecho de ser propietario de un vehiculo correctamente aparcado en una calle...
Adicionamente, surge la siguiente duda. Claramente, para efectuar emisiones, debes de tener la autorizacion de radioaficionado. Esto es indiscutible. Ahora bien, ¿y para recibir emisiones?
Si consideramos recibir emisiones como parte de "el uso especial del espectro radioeléctrico por radioaficionados" entonces claramente, esta actividad "requerirá la obtención previa de una autorización administrativa"
Es decir, para poder usar un escaner, tambien habria que disponer de la consabida licencia.
Pero si consideramos que de acuerdo al punto 3 de dicho TITULO II - CAPITULO I - Articulo 5 la licencia es necesaria solo para emitir, pero no para recibir, nada deberia impedirme recibir utilizando un walkie bi-banda siempre y cuando no produzca emisiones, que son para las que necesito dicha licencia.
No se, a lo mejor me estoy perdiendo alguna parte de toda esta normativa, que dice que debo tener la licencia para disponer de un equipo portatil, pero yo francamente, no la he visto.
¿Que opinais al respecto?
Muchisimas gracias por vuestro tiempo para leer todo esto, y por vuestra ayuda.
Saludos.
Carlos