javizlo escribió:Según esto no debería existir lo que preguntas en España en CB27 :
http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/10/pdfs/BOE-A-2015-3864.pdf
" En el uso de la banda ciudadana CB-27, no está permitido:
a) la instalación de estaciones a bordo de aeronaves.
b) la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones
vía satélite.
c) la conexión a la red telefónica pública o a otras instalaciones de
telecomunicaciones.
d) La emisión continua de una onda portadora no modulada. "
uplink escribió:Estaría bien que nos informasen a todos, en vez de a ellos solos. Por cierto la el documento original de esa información no se ve por ninguna parte, me da poca o ninguna credibilidad.
Si no está publicado en el BOE no existe.
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