multa sin licencia

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Notapor el-orejas » 08 Sep 2012, 15:08

buenas tardes , alguien sabria decirme cual es la multa y las consecuencias si te pillan con una emisora cb en el coche sin la licencia?muchas gracias.
el-orejas
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Re: multa sin licencia

Notapor Wippi » 10 Sep 2012, 15:00

Pues supongo que una multa y te precintarán la emisora hasta que la legalices :crazy:
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Re: multa sin licencia

Notapor sniper » 10 Sep 2012, 16:12

Legalizar la emisora?Conque lleve la etiqueta "C.E" esta homologado para funcionar dentro de la comunidad europea
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Re: multa sin licencia

Notapor rampus » 11 Sep 2012, 14:44

Este es el apartado de sanciones de la ley 32/2003 que puedes encontrar aquí:

http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/04/p ... -38924.pdf

Las leves hasta 30.000€ más el precintado del equipo. Seguramente no te van a poner esa multa, pero legalmente podrían hacerlo.

Artículo 56. Sanciones.
1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones impondrán,
en el ámbito de sus respectivas competencias, las
siguientes sanciones:
a) Por la comisión de infracciones muy graves tipificadas en los párrafos q) y r) del artículo 53 se impondrá
al infractor multa por importe no inferior al tanto, ni
superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como
consecuencia de los actos u omisiones en que consista
la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar
este criterio o que de su aplicación resultara una cantidad
inferior a la mayor de las que a continuación se indican,
esta última constituirá el límite del importe de la sanción
pecuniaria. A estos efectos, se considerarán las siguientes cantidades: el uno por ciento de los ingresos brutos
anuales obtenidos por la entidad infractora en el último
ejercicio en la rama de actividad afectada o, en caso
de inexistencia de éstos, en el ejercicio actual: el cinco
por ciento de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o 20 millones de euros.
b) Por la comisión de las demás infracciones muy
graves se impondrá al infractor multa por importe no
inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio
bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que
no resulte posible aplicar este criterio, el límite máximo
de la sanción será de dos millones de euros.
Las infracciones muy graves, en función de sus circunstancias, podrán dar lugar a la inhabilitación hasta
de cinco años del operador para la explotación de redes
o la prestación de servicios de comunicaciones electró-
nicas.
c) Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor multa por importe de hasta el duplo del
beneficio bruto obtenido como consecuencia de los
actos u omisiones que constituyan aquéllas o, en caso
de que no resulte aplicable este criterio, el límite máximo
de la sanción será de 500.000 euros.
Las infracciones graves, en función de sus circunstancias, podrán llevar aparejada amonestación pública,
con publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en
dos periódicos de difusión nacional, una vez que la resolución sancionadora tenga carácter firme.
d) Por la comisión de infracciones leves se impondrá
al infractor una multa por importe de hasta 30.000 euros.
Las infracciones leves, en función de sus circunstancias, podrán llevar aparejada una amonestación privada.
2. En todo caso, la cuantía de la sanción que se
imponga, dentro de los límites indicados, se graduará
teniendo en cuenta, además de lo previsto en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, lo siguiente:
a) La gravedad de las infracciones cometidas anteriormente por el sujeto al que se sanciona.
b) La repercusión social de las infracciones.
c) El beneficio que haya reportado al infractor el
hecho objeto de la infracción.
d) El daño causado.
Además, para la fijación de la sanción se tendrá en
cuenta la situación económica del infractor, derivada de
su patrimonio, de sus ingresos, de sus cargas familiares
y de las demás circunstancias personales que acredite
que le afectan.
El infractor vendrá obligado, en su caso, al pago de
las tasas que hubiera debido satisfacer en el supuesto
de haber realizado la notificación a que se refiere el
artículo 6 o de haber disfrutado de título para la utilización del dominio público radioeléctrico.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1
de este artículo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología
o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán
adoptar las siguientes medidas:
a) Las infracciones a las que se refieren los artículos 53 y 54 podrán dar lugar a la adopción de medidas
cautelares, que de conformidad con el artículo 136 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-
dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrán consistir en el precintado
y, en su caso, la retirada del mercado de los equipos
o instalaciones que hubiera empleado el infractor por
un plazo máximo de seis meses, y en la orden de cese
inmediato de la actividad presuntamente infractora, siendo, en su caso, aplicable el régimen de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de dicha ley.
b) Cuando el infractor carezca de título habilitante
para la ocupación del dominio público o su equipo no
haya evaluado su conformidad, se mantendrán las medidas cautelares previstas en el párrafo anterior hasta la
resolución del procedimiento o hasta la evaluación de
la conformidad.
c) Las sanciones impuestas por cualquiera de las
infracciones comprendidas en los artículos 53 y 54,
cuando se requiera título habilitante para el ejercicio de
la actividad realizada por el infractor, podrán llevar aparejada, como sanción accesoria, el precintado o la incautación de los equipos o aparatos o la clausura de las
instalaciones en tanto no se disponga del referido título.
d) Asimismo, podrá acordarse, como medida de aseguramiento de la eficacia de la resolución definitiva que
se dicte, la suspensión provisional de la eficacia del título
y la clausura provisional de las instalaciones, por un plazo
máximo de seis meses.
4. Además de la sanción que corresponda imponer
a los infractores, cuando se trate de una persona jurídica,
se podrá imponer una multa de hasta 60.000 euros a
sus representantes legales o a las personas que integran
los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión.
Quedan excluidas de la sanción aquellas personas
que, formando parte de órganos colegiados de administración, no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en contra o salvando su voto.
5. Las cuantías señaladas en este artículo podrán
ser actualizadas por el Gobierno, teniendo en cuenta
la variación de los índices de precios de consumo.
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Re: multa sin licencia

Notapor wicholeas » 12 Sep 2012, 10:18

Buenas,

La licencia de CB son 82€ para toda la vida + ir al banco a pagar las tasas + un rato en telecomunicaciones para las gestiones.

http://www.minetur.gob.es/telecomunicac ... tivos.aspx

http://www.minetur.gob.es/telecomunicac ... CB-27.aspx

Creo de verdad que no es mucho y que no merece la pena arriesgarse a sanciones.
Saludos!

Jorge - EA5HZG - ECB88RDZ
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