uplink escribió:Yo no colgaría este tipo de vídeos, ni en Youtube, ni por aquí
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 197
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Me parece muy bien, es bajo MI responsabilidad.