Hola.
Referente a las escuchas no sólo hay que remitirse a la Ley de Telecomunicaciones, sino que el propio Código Penal, en su Título-X (Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio), su Capítulo-I ( Del descubrimiento y revelación de secretos) habla de todos estos temas. Y más concretamente en su artículo 197 indica:
Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su
consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o
cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o
utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de
la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación,[...]
Con esto se incluyen los receptores, no teniendo en cuenta lo que se pudiera escuchar por ejemplo, si estoy al lado de un policía y éste tiene el volumen alto de su equipo. Hay que tener en cuenta el comienzo del artículo "descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento", por ello, escuchar la radio comercial es lícito, al igual que el resto de "comunicaciones públicas". Así que ya sabeis, si escuchais... que no se entere nadie

En cuanto al uso que se de a la información escuchada.... viene definido en el resto de artículos que os he mencionado.
Salu2,
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coso