Por esta vez estoy de acuerdo en lo que dice el sr. Don FRANCISCO GONZALEZ, simplemente corregirle que
el Radiaficionado aludido y conocido miembro de este foro no era de Girona era del provincia de Barcelona en el llamado litoral del maresme en la costa.La"info"diumenge 5 d’octubre de 2008Detienen a un hombre por grabar y difundir conversaciones de policías locales en Internet http://notciesdemalgrat.blogspot.com/20 ... bar-y.htmlAdemás facilitaba a los radioaficionados frecuencias vetadas para poder escucharlas
EUROPA PRESS
MALGRAT DE MAR (BARCELONA).- La Policía Local de Malgrat de Mar (Barcelona) detuvo el miércoles a un hombre que sintonizaba las frecuencias de los cuerpos de seguridad, grababa las conversaciones y las colgaba en internet.Como veis con estas cosas pocas bromas....
Como Administrador de otro Foro de Radio y conocedor sel tema
apoyo y suscribo también la postura del Administrador de este, [u]Robert[/u] y no solo esto extenderia estos avisos a
FRECUENCIAS MILITARES, aqui en esta información que os dejo queda muy claro:
LAS FRECUENCIAS DE COMUNICACIONES MILITARES SON CONSIDERADAS COMO INFORMACIÓN RESERVADA O SECRETA.INFORMACION CONFIDENCIALArt.584El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de 6 a 12 años
Art.598El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años
Art.599La pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1º) Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.
2º) Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.
Art.6002º) Será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 3 años el que tenga en su poder objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta, relativos a la seguridad o la defensa nacional, sin cumplir las disposiciones establecidas en la legislación vigente
Art.601El que, por razón de su cargo, comisión o servicio, tenga en su poder o conozca oficialmente objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta, relativos a la seguridad o la defensa nacional, y por imprudencia grave de lugar a que sean conocidos por personas no autorizadas, o divulgados, publicados o utilizados, será castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 años.
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONESArt.1971º) El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus comunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de sonido o de imagen, o de cualquier señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
3º) Se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren en los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de 1 a 3 años, y multa de 12 a 24 meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el parrafo anterior.
Art.536(Lo mismo, para funcionarios y miembros de seguridad)
Asi que RADIOAFICION e INFORMACION
SI, pero con responsabilidad y sentido común este seria mi aporte.saludos.FOXSTAR.