supertonin escribió:es legal la escucha de conversaciones en general??? (policia, moviles, bomberos, guardia civil, etc)
conecta escribió:Holas, aqui queda esto, es algo antiguo pero no creo que haya ido a menos, si tengo ganas busco algo mas actual y lo pongo, no prometo nada.
CUANDO ESCUCHES,DEBES DE TENER EN CUENTA LA LEY ESPA—OLA VIGENTE
Ley Org·nica 18/1994, de 23 de diciembre, por la que se modifica el CÛdigo Penal en lo referente al secreto de las comunicaciones.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La ConstituciÛn EspaÒola en su artÌculo 18 establece el secreto de las comunicaciones como protecciÛn que nuestra m·xima Ley dispensa al honor y la intimidad personales.
En lo referente a las comunicaciones telefÛnicas, si bien es cierto que por Ley Org·nica 7/1984, de 15 de octubre, se introdujeron en el CÛdigo Penal dos nuevos artÌculos, 192 bis y 497 bis, relativos a la tipificaciÛn de escuchas telefÛnicas, no es menos cierto que las penas establecidas para estos supuestos concretos no tuvieron el efecto disuasorio perseguido, al no conseguir asegurar totalmente la defensa del secreto de las comunicaciones, habida cuenta de la gama de conductas que quedaron fuera de los tipos que se regularon, y de las modalidades de telecomunicaciones susceptibles de ser interceptadas, asÌ como de la levedad de las penas previstas.
En consecuencia la Ley se propone, de una parte, agravar las penas correspondientes a los supuestos contemplados en los artÌculos 192 bis y 497 bis del CÛdigo Penal vigente en proporciÛn a la gravedad de este tipo de conductas y, de otra, introducir una nueva modalidad delictiva para sancionar la conducta de quienes no habiendo intervenido en la captaciÛn de la informaciÛn, pero conociendo su ilÌcito origen, procedan a su divulgaciÛn.
ArtÌculo ˙nico.
Los artÌculos 192 bis y 497 bis del CÛdigo Penal quedan redactados de la forma siguiente:
´ArtÌculo 192 bis.
La autoridad o sus agentes y el funcionario p˙blico que, sin la debida autorizaciÛn judicial, salvo, en su caso, lo previsto legalmente en desarrollo del artÌculo 55.2 de la ConstituciÛn, interceptare cualquier telecomunicaciÛn o utilizare artificios tÈcnicos de escucha, transmisiÛn, grabaciÛn o reproducciÛn del sonido o de la imagen incurrir· en las penas de prisiÛn menor en grado medio e inhabilitaciÛn especial de ocho aÒos y un dÌa a diez aÒos.
Si divulgare o revelare la informaciÛn obtenida por cualquiera de los precitados medios, se le impondr·n las penas de prisiÛn menor en grado m·ximo e inhabilitaciÛn especial de diez aÒos y un dÌa a doce aÒosª.
´ArtÌculo 497 bis.
El que para descubrir los secretos o la intimidad de otro sin su consentimiento interceptare sus telecomunicaciones o utilizare artificios tÈcnicos de escucha, transmisiÛn, grabaciÛn o reproducciÛn del sonido o de la imagen ser· castigado con las penas de prisiÛn menor en grado medio y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.
Si divulgare o revelare lo descubierto, incurrir· en las penas de prisiÛn menor en grado m·ximo y multa de 100.000 a 5.000.000 de pesetas.
El que con conocimiento de su origen ilÌcito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el p·rrafo anterior, ser· castigado con las penas de prisiÛn menor en grado mÌnimo y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetasª.
Sacado de: www.ea1uro.com
Salu2 y suerte
conecta escribió:La pregunta era clara y concisa, y la respuesta tambien, lo que hagan las autoridades o los de telecomunicaciones es otro cantar, es ilegal??, SI, lo demas son especulaciones, tambien estan prohibidas las tarjetas "educativas" y resulta que las ven en los bares y cayan y otorgan, pero claro con solo uno que te coja y te quiera joder ya vas listo, ante todo mucho cuidadin.
Salu2 y suerte
Pdt: Ahora enrrisulta que si no quiero que me roben en mi casa me tengo que ir a vivir a la luna?? c
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