legalidad scanners

Los buenos, los malos, los problemillos que tienes con ellos.

legalidad scanners

Notapor supertonin » 03 Jul 2005, 06:12

es legal la escucha de conversaciones en general??? (policia, moviles, bomberos, guardia civil, etc)
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Notapor LOLO » 03 Jul 2005, 16:27

Hay mmuchas respuestas a esta pregunta en este subforo, pero a mi no me queda nada claro, lo unico que tengo claro esque si yo veo a lapoli lo apago y lo guardo por si acaso, no cre que les haga gracia, sea legal o no.
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Notapor conecta » 03 Jul 2005, 17:48

Holas, aqui queda esto, es algo antiguo pero no creo que haya ido a menos, si tengo ganas busco algo mas actual y lo pongo, no prometo nada.




CUANDO ESCUCHES,DEBES DE TENER EN CUENTA LA LEY ESPA—OLA VIGENTE

Ley Org·nica 18/1994, de 23 de diciembre, por la que se modifica el CÛdigo Penal en lo referente al secreto de las comunicaciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La ConstituciÛn EspaÒola en su artÌculo 18 establece el secreto de las comunicaciones como protecciÛn que nuestra m·xima Ley dispensa al honor y la intimidad personales.

En lo referente a las comunicaciones telefÛnicas, si bien es cierto que por Ley Org·nica 7/1984, de 15 de octubre, se introdujeron en el CÛdigo Penal dos nuevos artÌculos, 192 bis y 497 bis, relativos a la tipificaciÛn de escuchas telefÛnicas, no es menos cierto que las penas establecidas para estos supuestos concretos no tuvieron el efecto disuasorio perseguido, al no conseguir asegurar totalmente la defensa del secreto de las comunicaciones, habida cuenta de la gama de conductas que quedaron fuera de los tipos que se regularon, y de las modalidades de telecomunicaciones susceptibles de ser interceptadas, asÌ como de la levedad de las penas previstas.

En consecuencia la Ley se propone, de una parte, agravar las penas correspondientes a los supuestos contemplados en los artÌculos 192 bis y 497 bis del CÛdigo Penal vigente en proporciÛn a la gravedad de este tipo de conductas y, de otra, introducir una nueva modalidad delictiva para sancionar la conducta de quienes no habiendo intervenido en la captaciÛn de la informaciÛn, pero conociendo su ilÌcito origen, procedan a su divulgaciÛn.

ArtÌculo ˙nico.

Los artÌculos 192 bis y 497 bis del CÛdigo Penal quedan redactados de la forma siguiente:

´ArtÌculo 192 bis.

La autoridad o sus agentes y el funcionario p˙blico que, sin la debida autorizaciÛn judicial, salvo, en su caso, lo previsto legalmente en desarrollo del artÌculo 55.2 de la ConstituciÛn, interceptare cualquier telecomunicaciÛn o utilizare artificios tÈcnicos de escucha, transmisiÛn, grabaciÛn o reproducciÛn del sonido o de la imagen incurrir· en las penas de prisiÛn menor en grado medio e inhabilitaciÛn especial de ocho aÒos y un dÌa a diez aÒos.

Si divulgare o revelare la informaciÛn obtenida por cualquiera de los precitados medios, se le impondr·n las penas de prisiÛn menor en grado m·ximo e inhabilitaciÛn especial de diez aÒos y un dÌa a doce aÒosª.

´ArtÌculo 497 bis.

El que para descubrir los secretos o la intimidad de otro sin su consentimiento interceptare sus telecomunicaciones o utilizare artificios tÈcnicos de escucha, transmisiÛn, grabaciÛn o reproducciÛn del sonido o de la imagen ser· castigado con las penas de prisiÛn menor en grado medio y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.

Si divulgare o revelare lo descubierto, incurrir· en las penas de prisiÛn menor en grado m·ximo y multa de 100.000 a 5.000.000 de pesetas.

El que con conocimiento de su origen ilÌcito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el p·rrafo anterior, ser· castigado con las penas de prisiÛn menor en grado mÌnimo y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetasª.

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Salu2 y suerte
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Notapor noguero22 » 10 Jul 2005, 18:40

a mi como me conocen no por ser muy bueno.. mejor lo apago y lo escondo cuando me veo ke me vana a parar, por ahora no me han parao llevandola encima pero aver ke pasa el dia ke me lo vean, ya contare pq fijo ke no tardaran mucho jeje

de todas formas he hablado con un entendido en el tema y parece ke si no revelas nada de lo ke se dice no tiene pq pasarte nada, ellos emiten en una frecuencia abierta a casi todos los escaners es decir ke no debes ser el unico ke escucha a la poli en tu ciudad
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TE LA METEN

Notapor LocalSevilla » 16 Jul 2005, 14:56

Lo dice bien clarito, la escucha es ilegal y si lo grabas o difundes te la meten a˙n m·s.
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Notapor radioaficion2002 » 16 Jul 2005, 20:59

Hola a todos:

Quiero dar mi opiniÛn sobre la legalidad de los scanners y la legalidad de las escuchas.

Lo que yo entiendo es que un receptor scanner es un aparato legal, en cuanto se compra legalmente en el comercio, se pagan todos los impuestos exigidos por la ley y cumple con la normativa europea (sÃŒmbolo CE).

En cuanto a la escucha de las comunicaciones, entiendo que todo aficionado a la escucha puede escuchar todo lo que sale por el receptor sin ning˙n problema legal. Lo ˙nico que no puede hacer es grabar o difundir las conversaciones "privadas", ya que vulnerarÌa la intimidad de las personas.

Los servicios de policia, en el caso de que te paren y comprueben que llevas un scanner, lo ˙nico que pueden hacer es comprobar que el receptor no haya sido robado, pidiÈndote la factura de compra.

Si alguien conoce alg˙n caso de detenciÛn de un radioescucha por llevar un scanner, por favor que lo cuente, y que tambiÈn diga la sentencia del Juez.

Un saludo, y feliz escucha.
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Notapor turbina2 » 17 Jul 2005, 12:54

bien dicho ton,yo creo que si fuera ilegal la radioescucha no venderian scanners en las tiendas.
hay que trabajar para vivir,no vivir para trabajar.
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Notapor conecta » 17 Jul 2005, 14:41

Holas, " imos " ver, acaso alguien ha dicho que este prohibido vender " escaneres " ?? no confundamos terminos ni confundamos al personal, matar tambien esta penado, y sin enbargo todo lo que sirve para matar lo puedes comprar en una tienda u otra, lo que yo haga con lo que haya comprado ya sera bajo mi responsabilidad, el hecho es que te tienen que pillar infraganti, o sease, escuchando algo que se supone no deverias estar escuchando, es mas, como te coja el escaner un poli listillo y te vea que tienes memorizadas sus frecuencias imaginate el gustillo que le va a dar llevarte al juez, lo bueno de esto es que el 98% de los polis no saben que es una emisora y ni mucho menos un escaner, le enseÒas el carnet de la piscina y se cree que es la licencia de telecomunicaciones, y si tan convencidos estais de que no esta prohibido, por que no le contais al vecino que estais escuchando sus conversaciones telefonicas "" privadas "" ?? total si no sus pueden hacer nada°°, he dicho.

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Notapor mcg00006 » 17 Jul 2005, 16:52

Seg˙n la ley, lo punible es el uso y destino de las comunicaciones. La "ambig¸edad" que pueda haber queda para la interpretaciÛn que haga la justicia de si existe delito o no. Tener en el scanner guardadas frecuencias "calientes" sÛlo es delito si el uso y destino es para la comisiÛn de actos ilegales. Esto queda en primer lugar a la interpretaciÛn de la CNP, GC o PL, quienes lo presentan ante la justicia, que decide si es delito o no, atendiendo a las circunstancias en las que se comete el acto ilegal. En el caso de este foro, seg˙n la ley, los perseguidos serÌamos los usuarios en el caso de que cometiÈsemos alg˙n delito con las frecuencias que se publican aquÌ. La diferencia est· en que aquÌ se habla principalmente de frecuencias, de equipos, antenas y captaciÛn, pero casi nunca de las comunicaciones, es decir, del contenido. Si se hubiese de perseguir a alguien es al usuario que divulga lo que ha escuchado, no cÛmo ha conseguido escucharlo.
Seguro que habr· otras opiniones y discrepancias.

Saludos.

Pd: La poli (CNP, GC, PL) no es tonta (al menos en un alto porcentaje). Echad un vistazo a los periÛdicos (esas cosas tan grandes de papel) y vereÌs que poco tardan en pillar a los malos de verdad.

Ton, tu a lo tuyo, sigue asÌ.
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Notapor quevincosme » 22 Jul 2005, 00:53

hace dos dÌas he llevado a inscribir en Telecomunicaciones de CoruÒa una emisora de V/UHF con recepciÛn ampliada de 108 a 999.995 MHZ, y sin problemas... m preguntaron q q tal pitaba.

B·sicamente, el q no quiera q s le escuche, q s pase a satÈlite como hace la p0li Nacional y la GC o q s compre un encritador como hacen los de la banda marina.... y listo.

Toda la vida fue legal la radioescucha... de todas formas, est· bien claro que un radioaficionado no va "a descubrir los secretos o la intimidad de otro sin su consentimiento" si no que va a practicar una aficiÛn que sÛlo trata de aumentar su conocimiento sobre la propagaciÛn de las ondas electromagnÈticas (øSabeis lo que es eso?)

Al fin y al cabo, la radio no sÛlo es escuchar, si no crear, inventar... hacerte tus antenas, tus filtros, tus receptores...
°Kontra el aKrAtIsMo radiofÛnico!
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Re: legalidad scanners

Notapor conecta » 22 Jul 2005, 14:12

supertonin escribió:es legal la escucha de conversaciones en general??? (policia, moviles, bomberos, guardia civil, etc)




conecta escribió:Holas, aqui queda esto, es algo antiguo pero no creo que haya ido a menos, si tengo ganas busco algo mas actual y lo pongo, no prometo nada.




CUANDO ESCUCHES,DEBES DE TENER EN CUENTA LA LEY ESPA—OLA VIGENTE

Ley Org·nica 18/1994, de 23 de diciembre, por la que se modifica el CÛdigo Penal en lo referente al secreto de las comunicaciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La ConstituciÛn EspaÒola en su artÌculo 18 establece el secreto de las comunicaciones como protecciÛn que nuestra m·xima Ley dispensa al honor y la intimidad personales.

En lo referente a las comunicaciones telefÛnicas, si bien es cierto que por Ley Org·nica 7/1984, de 15 de octubre, se introdujeron en el CÛdigo Penal dos nuevos artÌculos, 192 bis y 497 bis, relativos a la tipificaciÛn de escuchas telefÛnicas, no es menos cierto que las penas establecidas para estos supuestos concretos no tuvieron el efecto disuasorio perseguido, al no conseguir asegurar totalmente la defensa del secreto de las comunicaciones, habida cuenta de la gama de conductas que quedaron fuera de los tipos que se regularon, y de las modalidades de telecomunicaciones susceptibles de ser interceptadas, asÌ como de la levedad de las penas previstas.

En consecuencia la Ley se propone, de una parte, agravar las penas correspondientes a los supuestos contemplados en los artÌculos 192 bis y 497 bis del CÛdigo Penal vigente en proporciÛn a la gravedad de este tipo de conductas y, de otra, introducir una nueva modalidad delictiva para sancionar la conducta de quienes no habiendo intervenido en la captaciÛn de la informaciÛn, pero conociendo su ilÌcito origen, procedan a su divulgaciÛn.

ArtÌculo ˙nico.

Los artÌculos 192 bis y 497 bis del CÛdigo Penal quedan redactados de la forma siguiente:

´ArtÌculo 192 bis.

La autoridad o sus agentes y el funcionario p˙blico que, sin la debida autorizaciÛn judicial, salvo, en su caso, lo previsto legalmente en desarrollo del artÌculo 55.2 de la ConstituciÛn, interceptare cualquier telecomunicaciÛn o utilizare artificios tÈcnicos de escucha, transmisiÛn, grabaciÛn o reproducciÛn del sonido o de la imagen incurrir· en las penas de prisiÛn menor en grado medio e inhabilitaciÛn especial de ocho aÒos y un dÌa a diez aÒos.

Si divulgare o revelare la informaciÛn obtenida por cualquiera de los precitados medios, se le impondr·n las penas de prisiÛn menor en grado m·ximo e inhabilitaciÛn especial de diez aÒos y un dÌa a doce aÒosª.

´ArtÌculo 497 bis.

El que para descubrir los secretos o la intimidad de otro sin su consentimiento interceptare sus telecomunicaciones o utilizare artificios tÈcnicos de escucha, transmisiÛn, grabaciÛn o reproducciÛn del sonido o de la imagen ser· castigado con las penas de prisiÛn menor en grado medio y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.

Si divulgare o revelare lo descubierto, incurrir· en las penas de prisiÛn menor en grado m·ximo y multa de 100.000 a 5.000.000 de pesetas.

El que con conocimiento de su origen ilÌcito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el p·rrafo anterior, ser· castigado con las penas de prisiÛn menor en grado mÌnimo y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetasª.

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La pregunta era clara y concisa, y la respuesta tambien, lo que hagan las autoridades o los de telecomunicaciones es otro cantar, es ilegal??, SI, lo demas son especulaciones, tambien estan prohibidas las tarjetas "educativas" y resulta que las ven en los bares y cayan y otorgan, pero claro con solo uno que te coja y te quiera joder ya vas listo, ante todo mucho cuidadin.

Salu2 y suerte

Pdt: Ahora enrrisulta que si no quiero que me roben en mi casa me tengo que ir a vivir a la luna?? Buen rollo, chao
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Notapor CANFRANC » 22 Jul 2005, 18:49

Vamos a ver es legal su compra de eso no hay la menor duda desde luego no les hace gracia que los estes escuchando tu puedes escuchar pero "no" divulgar lo que has escuchado es decir tu no puedes por ejemplo entrar en un bar donde estan los amiguetes y decir en voz alta, acabo de escuchar que en tal sitio hay un control de guardia urbana etc y estan realizando controles de alcoholemia por citar un ejemplo esto si es ilegal repito decir a otros lo que tu has escuchado y mas en un lugar publico
saludos.
Última edición por stickair el 08 Jul 2009, 22:11, editado 1 vez en total
Razón: Transformación del mensaje a minúsculas
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Notapor gandolf » 22 Jul 2005, 20:09

CANFRANC con todo el respeto del mundo intenta escribir en minusculas ya que asi parece que lo haces gritando.

Un Cordial saludo :D
Mis aparatejos: ALINCO DJ-X10e , Sangean ATS 909 , AOR AR2800 escaneando desde TENERIFE
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Re: legalidad scanners

Notapor quevincosme » 23 Jul 2005, 00:28

conecta escribió:La pregunta era clara y concisa, y la respuesta tambien, lo que hagan las autoridades o los de telecomunicaciones es otro cantar, es ilegal??, SI, lo demas son especulaciones, tambien estan prohibidas las tarjetas "educativas" y resulta que las ven en los bares y cayan y otorgan, pero claro con solo uno que te coja y te quiera joder ya vas listo, ante todo mucho cuidadin.

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Pdt: Ahora enrrisulta que si no quiero que me roben en mi casa me tengo que ir a vivir a la luna?? c


Primero: en tu casa supongo q no dejar·s la puerta abierta de par en par... øo sÌ? xq si es asÌ, cualquiera puede entrar... no necesitas irte a la luna, pero unas llaves, creo yo, no es la primera vez q las veo por ahÌ... la gente las usa.... øpara que? Para q no les entren en casa a robar.... Total, q la metafora no ha sido afortunada.
øM'xplico? (el q no proteja sus comunicaciones, s las pueden ørobar? no, escuchar... es diferente)

Segundo: Las "tarjetas educativas" se utilizaban con el propÛsito de ROBAR una seÒal televisiba q unos seÒores trataron de proteger por todos los medios y gastando muchos millones... y aun asÌ, no hay todavÌa sentencias firmes (aunque en Galicia a los q pirateaban R, ya les han calzao alguna multa)

("el q no quiera q s le escuche, q encripte su seÃ’al")

y Tercero: En toda EspaÒa la policÌa ha cerrado tiendas y locales que comercializaban esas tarjetas xq su uso era ilegal, en cambio, øsabe alguien de alguna tienda que haya sido cerrada por vender scaneres?

por cierto, estamos hablando de VHF y UHF... øcierto? xq ahÌ es en donde se escuchan los telefonos, policÌas, etc... Pero øHF? øTb lo consideramos ilegal? øno? øsi?

Si no es legal, ya me tengo que quedar sin escuchar alguna emisora tropical q s mezcla con frecuencias privadas de FAX (ya me han jodido) pero si es legal... øxq puedo escuchar esa emisora privada de FAX, comunicaciones marinas telefÛnicas tierra mar, etc, etc y en cambio no las de tierra tierra de UHF?

Y se me olvidaba un cuarto punto y muy importante... øxq en la especificaciones de los equipos pone los paises en los q su uso est· autorizado y los q no?

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Notapor CANFRANC » 23 Jul 2005, 11:43

Perdon por lo de las mayusculas tienes razon, rectificar es de sabios saludos.
se me olvidaba si te paran con el escaner te exigiran su factura de compra
pero nada mas.
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