por josarbe » 15 Ene 2008, 06:06
146.175 MHz coresponde a una frecuencia en directo de las asignadas a REMER, que dicho sea de paso, sigue existiendo y se mantiene perfectamente operativa. Esta, como otras frecuencias son de uso exclusivo se servicios de Proteccion Civil. Puesto que las banda de 2 m autorizada para aficionados va de 144.000 a 145.975, si emitimos en 146.175 estamos cometiendo una infraccion administrativa, para lo que sería necesario que telecos tnos pillara infraganti. PERO...
Cuando se trata de dar aviso de un percance grave, llamese accidente, incendio, lesiones, etc..., prevalece la obligatoriedad de prestar auxilio con todos los medios a nuestro alcance. Esto es; yo voy de viaje por una carretera de montaña y me encuentro con un cazador que se ha disparado accidentalmente en un pie. Que se supone que se debe hacer?
Yo, particularmente, aplico el sentido comun y si hace falta me meto en frecuencias de la mismisima Guardia Civil.
En REMER siempre te pediran que te identifiques con tu indicativo o tu nombre con la unica finalidad de evitar bromistas, que aunque no lo creais, haberlos hailos. Pero despues de muchos años al pie del cañon, os puedo garantizar que JAMAS un miembro de la REMER a dañado en ninguna forma a alguien cuya unica pretension es ayudar a alguien que esta en apuros.
Cualquiera puede pertenecer a la REMER. Si alguno esta interesado puede ponerse en contacto con la Delegacion de Gobierno que le corresponda y le informan de todo lo que quiera al respecto.
SALUD