Supercoco escribió:Como echaba en falta un lio de estos...
Venga que es bueno discutir (me encanta la acepción sexta de la RAE "Razonamiento o exposición sobre algún tema que se lee o pronuncia en público") y ninguno nos enfadamos ni mordemos.
A ver Picmaster creo que no te vamos a convencer a ti, ni tu a nosotros, pero hay tres cosas que creo que no son como tu las has interpretado.
Primero yo no he dicho que ningún servicio de emergencias se rasque la barriga, yo sólo he comentado una anecdota y como conozco a gente que trabaja en el 112 de Barcelona, se que en general tienen su mejor predisposición, pero la mayoria sólo son teleoperadores a los que hacen enfrentarse a situaciones para las que no les han preparado... ¿que crees que te atienden desde la policía o desde los bomberos o desde la costera de rescate marítimo? pues en general no, solo son intermediarios que lo mismo se enfrentan a una llamada de un incendio forestal, que aun accidente de tráfico, que a una llamada porque huele a gas, y bastante hacen con lo que hacen. Para ellos todo mi respeto.
El ser teleoperador les hace ser peores? Les predispone a que no les importe lo que pasa? Creo que hacen su trabajo, como lo hace el bombero o el policia y el ser multidisciplinares hace que tengan aun más mérito. El objeto de este hilo era la encriptación o no de las comunicaciones de emergencia y nos ofreces una anécdota que si valoramos las estadisticas, será un grano en la inmensidad.Yo solo puse un ejemplo de descordinación y de eso te puedo asegurar que el menos responsable es el que te coje el teléfono.
Segundo, tu interpretación del Codigo Penal es un poco especial, mirate este link:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t10.html, veras que como tu dices el articulo 197.1 pone:
Artículo 197.
"1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."
Y cómo interpretas tu esta frase: "intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha", Otro puede ser persona física o jurídica. Te aseguro que un juez, si la policia te detuviera por escucharles aportando pruebas, uno de los artículos del código penal que te aplicaría sería ese.Y evidentemente deja clara la voluntariedad de descubrir los secretos, pero si yo oigo la banda marítima y alguien allí pide socorro, pues no se cumple ni la voluntariedad de descubrir un secreto ni el secreto en si (nadie pide socorro en secreto).
La cuestión es, ¿Tienes tú la responsabilidad de estar atento a esas llamadas? O dicho de otra forma ¿Si no lo hiceses, incurrirías en omisión del deber de socorro? Lógicamente no, pues para eso está Salvamento Marítimo. La aplicación de las leyes, no siempre se hace de la misma forma. Los jueces, para amortiguar el rigor de las mismas, recurren a la equidad y lógicamente si tu proceder contribuye a salvar vidas, ello supondría un atenuante. Pero lo que está claro es que habrías incumplido la ley haciendo un mal uso de un equipo de radio.Yo puedo sacar una foto de alguien con su pareja en su casa a través de la ventana y es un delito, y puedo sacar a la misma pareja en la puerta de su casa y no es un delito, todo depende de la voluntariedad.
Tercero, que por oir una conversación no podemos considerarnos capacitados, tienes toda la razón pero... y si sí lo estamos. Yo en mi vida soy mucho más que un radiaficionado. Tu imagino que también.
Pues fenomenal si eres algo más que radioaficionado, eso quiere decir que cuando actúes lo harás como lo que eres con tu propia acreditación, sabiéndose en todo momento quien eresVale, no me enrollo más que luego me llaman "el del post extenso".