por Molay » 25 Oct 2014, 16:01
La banda de 70cm tiene la siguiente atribución:Título primario Radioaficionados, Compartida con el Servicio de Radiolocalización y ICM.
Por tanto aparte de los radio-aficionados esta compartida con otros usos sin licencia (ICM), como radiomandos , auriculares inalambricos, walkies lpd, etc.
Si vamos al CNAF vemos UN – 30 Aplicaciones de baja potencia en banda ICM de 433 MHz: Conforme a la Decisión de la CEPT ECC/DEC/(04)02, se destina la banda 433,050-434,790 MHz para su uso por dispositivos no específicos de corto alcance (SRD), excepto para aplicaciones de audio y voz.
Es decir que esta transmisión del audio de television proviene sin duda de algún re-emisor casero de baja potencia, auricular inalambrico o similar. Y seguramente sea perfectamente legal.