por alvyweb » 19 Oct 2008, 23:36
LEY ANTIGUA
2.- Previamente a la obtención de una licencia de estación de aficionado, los interesados deberán obtener el diploma de operador correspondiente, demostrando poseer los conocimientos y capacidad técnica necesarios para manipular la estación mediante la aprobación, en su caso, del examen correspondiente, de conformidad con las materias que determinan el artÃculo 18.1 del presente Reglamento.
3.- La edad mÃnima para obtener un diploma de operador o licencia de estación de aficionado es de trece años cumplidos.
LEY NUEVA 2006
7. Los menores de edad deberán aportar un escrito
de autorización, en forma fehaciente, de sus padres o per-
sonas que ostenten su custodia legal, en el que asumirán
las responsabilidades que correspondan al menor titular
de la licencia.
Cualquier menor autorizado puede hacerlo. Otra cosa esque tenga la suficiete capacidad mental para aprobar, un niño de 10 años, pues lo dudo, la verdad, pero nada es imposible.